viernes, 30 de junio de 2017

LA PUBLICIDAD

Es una técnica de comunicación masiva, destinada a difundir o informar al público sobre un producto o servicio a través de los medios de comunicación, con el objetivo de motivar al receptor hacia una determinada acción.
TIPOS DE PUBLICIDAD

a) Según su ámbito:  Local, Regional, Nacional, Internacional.

b) Según su audiencia:  Dirigida a Consumidores o Intermediarios (mayoristas o minoristas)

c) Según el canal utilizado:
            - Medios Audiovisuales:  televisión, radio, cine, pantallas en eventos deportivos.
            - Medios Impresos:  periódicos, revistas, folletos, buzoneo, marquesinas.
            - Nuevas Tecnologías:  Internet,  telefonía móvil.
            - Medios exteriores dinámicos:  globos aerostáticos, avionetas, autobuses urbanos.
            - Otros medios:  materiales de ferias, juegos y regalos promocionales.

d) Según su Finalidad:
            - Publicidad de un producto.
            - Publicidad de marca.
            - Publicidad genérica: publicita un producto determinado con independencia de la marca del fabricante.  (Ejemplo: denominación de origen)

e) Según los objetivos perseguidos:
            - Publicidad Racional:  Informa y trata de convencer utilizando argumentos lógicos (características del producto, prestaciones y ventajas).
            - Publicidad Emocional:  El mensaje tiene un contenido emocional que trasciende a las características del producto. El receptor percibe que el producto le rejuvenece,  le sitúa en un status social o le asemeja a un personaje conocido.
            - Publicidad Informativa:  Informa sobre un producto o nuevos usos. (Ejemplo: consumo de helados en invierno)
            - Publicidad Persuasiva:  Persuade al receptor, motiva la compra, fideliza a los clientes e incluso puede cambiar la percepción sobre un producto.
            - Publicidad Recordatoria:  Recuerda la necesidad de consumir el producto y dónde comprarlo.

            La publicidad está regulada por la Ley General de la Publicidad (Ley 34/1988 de 11 de septiembre) y en ella se prohíben los siguientes tipos de publicidad:

Publicidad Ilícita:  Aquella que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se refiere a la infancia, la juventud o la mujer. (Ejemplo: anuncios de Dolce & Gabbana; anuncios que presentan a la mujer como objeto sexual o la traten de forma vejatoria).

Publicidad Engañosa:  Toda aquella que oculte datos necesarios o dé algún dato falso con el objetivo de crear un comportamiento en el consumidor distinto al que tendría si conociera esos datos.  (Ejemplo: Yogures Danone Activia y Actimel; Alimentos medicamentosos como Danacol;  Productos para adelgazar sin esfuerzo; Tarifas de Internet a 19,90; Folletos de bocadillos y hamburguesas; Producto recomendado en Mercadona.)

Publicidad Desleal: Aquella que denigre a otras empresas, tienda a confundir las siglas, intente imitar a otra empresa de mayor prestigio en el mercado o utilice nombre parecidos que induzcan a error. (Ejemplo: Imitación de logotipos; Anuncio de Zumosol contra Simon Life)

Publicidad Subliminal:  Es una publicidad oculta. El receptor no se percata de que la recibe, pero nota la predisposición a comprar un bien. Utiliza mensajes ópticos,  sonoros e incluso olfativos, que llegan al receptor sin que se percate, con el objetivo de influir en el subconsciente y predisponer a la compra del bien anunciado. (Ejemplo: olor a pan recién hecho en algunos supermercados).
            En la publicidad audiovisual en una película que se proyecta a razón de 24 imágenes por segundo, se intercala un fotograma de fuerte contenido produciendo sed, hambre, inquietud...